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Sofía Gómez Uribe, la apneísta colombiana que triunfa en las profundidades

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MIAMI – La apnea deportiva, conocida también como buceo libre, consiste en contener la respiración para bajar a grandes profundidades o recorrer largas distancias dentro del agua. Es un deporte que, según quienes lo practican, requiere, además de buena condición física, una coordinación con la mente para lograr controlar la respiración.

Así lo describe Sofía Gómez Uribe, una colombiana que desde el año 2008 practica esta disciplina que la ha llevado a recorrer el mundo y que además la ha convertido en la única mujer en alcanzar profundidades de 86 metros, sin oxígeno.

«Súper enfocada en lo que estoy haciendo y no hago sino pensar como en cada paso que tengo que dar para que la inmersión sea perfecta», cuenta Sofía a la Voz de América.

Los entrenamientos de esta deportista, al igual que los de otros miles en el mundo, fueron cancelados debido a la pandemia. Sofía dice que sin duda habrán cambios o modificaciones en la manera de practicar esta disciplina.

“La clasificatoria para el mundial de piscina que iba a ser en junio, se canceló, en abril otra competencia, se canceló, creo que solo hay una competencia grande que no se ha cancelado, pero como van las cosas no creo que se realice”,  dijo la atleta, quien agregó que uno de los cambios que será necesario modificar es cuando uno de los buzos necesita respiración boca a boca por algún accidente.

Sofía Gómez Uribe, deportista colombiana
Imagen tomada del Facebook oficial de Sofía Gómez Uribe en una de sus muchas sumersiones en el mar.

“Cuando alguien tiene un accidente y se le tiene que dar respiración boca a boca, yo no se cómo va a reaccionar la gente”, reflexiona Sofía.

Aprendiendo de las profundidades

La apnea deportiva, asegura Sofía, le ha dejado muchas enseñanzas, y es que en esas profundidades, el silencio y la soledad obligan a que el atleta mantenga su concentración.

“El silencio y la soledad me enseñaron a ser paciente, yo era muy impaciente, súper explosiva”, recuerda Sofía, quien ahora es además una ingeniera civil graduada de la Universidad de Medellín, éxito que culminó en 2016.

En su carrera como submarinista, Sofía ha logrado ver de cerca a criaturas marinas que la hacen además tomar conciencia ambientalista.

“Es como súper importante, desde la experiencia de uno, poder compartir esas cosas con la gente y demostrarle que son animales súper valiosos para el ecosistema y para el hombre y debemos de cuidarlos, así estemos lejos y nunca los veamos”, relata a la VOA.

Por último, Sofía añade que es importante que para salir de esta crisis sanitaria causada por el coronavirus, es importante tomar consciencia y cuidarnos entre todos.

«Entre más nos cuidemos todos, más rápido vamos a salir de esto, entonces creo que la paciencia y la empatía con la gente que esta poniéndose al frente de todo esto y no tiene de otra,  porque sino, no tiene trabajo», reflexionó, y esa misma idea la traslada al deporte.

«Estar más unidos y tener otros espacios, para que los latinoamericanos podamos competir y entrenar juntos”, ya que aseguró que América Latina tiene los espacios y lugares para practicar la apnea marina.

La Torre del Puerto de Málaga y la posible vulneración del principio de igualdad y seguridad jurídica por el Ministerio de Cultura

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Torre de Puerto de Málaga
Torre de Puerto de Málaga

En mi manual de Derecho Administrativo I y II, apunté que la costumbre se regula en el artículo 1.3 del Código Civil, que establece que regirá en defecto de la Ley siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada. Su aplicación al Derecho Administrativo es limitada, pudiendo destacar la costumbre en materia de aguas para el riego de terrenos de cultivo. Además, apunté que similar a la costumbre, puede considerarse el precedente administrativo, que es la forma reiterada de una determinada administración de interpretación de la norma, la cual le vincula en cierta medida en virtud de los principios de confianza legítima, buena fe y de seguridad jurídica.

Concretamente, el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece que las administraciones públicas deberán respetar en su actuación, esencialmente, los principios de buena fe y confianza legítima.

Recientemente, el Ministerio de Cultura ha iniciado un expediente ante la posibilidad de indicios de «expoliación» del patrimonio histórico español en Málaga frente a la construcción de un hotel de cierta altura, nada menos que a dos kilómetros del centro histórico y cuyo impacto visual es realmente mínimo gracias a dicha distancia, por no hablar de la farola del puerto, otro elemento singular de la zona de la que se encuentra a ochocientos metros.

Sin embargo, el Ministerio de Cultura no ha considerado la existencia de «expoliación» del centro histórico de Barcelona estas dos torres de gran altura junto a su centro histórico, ni tampoco la «torre Pelli» de Sevilla, también junto a su centro histórico y cuyo impacto visual sobre el mismo y la Giralda de Sevilla es importante. Tampoco se está considerando nada similar con la «Torre Eólica» de Valencia. Y por supuesto, tampoco la torre de Bilbao, en pleno centro de la ciudad.

TORRES JUNTO AL CENTRO HISTÓRICO DE BARCELONA.
TORRES JUNTO AL CENTRO HISTÓRICO DE BARCELONA.
TORRE PELLI, JUNTO AL CENTRO HISTÓRICO DE SEVILLA. ABC.ES
TORRE PELLI, JUNTO AL CENTRO HISTÓRICO DE SEVILLA. ABC.ES
TORRE EN EL PUERTO DE LA CIUDAD DE VALENCIA
TORRE EN EL PUERTO DE LA CIUDAD DE VALENCIA
TORRE EN EL CENTRO DE BILBAO
TORRE EN EL CENTRO DE BILBAO

Ante estas cuatro evidencias de ciudades de características similares a Málaga, en las que el Ministerio de Cultura no ha considerado en modo alguno la «expoliación» de sus respectivos centros históricos ante torres junto a los mismos y no a dos kilómetros como es el caso de Málaga (al igual que en Valencia), parece evidente que estamos ante una actuación de la administración pública contraria a un precedente administrativo y vulnerando principios como el de seguridad jurídica y buena fe, así como posiblemente también principios constitucionales como el de interdicción de la arbitrariedad (art. 9.3 CE) e igualdad (art. 14 CE).

Lo que más se evidencia también ante estos cuatro ejemplos es que es una tendencia en ciudades importantes y de relevancia económica como es el caso de Bilbao, Valencia, Barcelona, Sevilla o Málaga, es tener como símbolo del crecimiento económico y de la generación de empleo un edificio singular de cierta altura, siguiendo los pasos de la capital de España, Madrid, que cuenta, además de con la Torres Quio, con otras tres torres más.

Por tales motivos, existen sobrados argumentos legales contrarios a la actuación del Ministerio de Cultura contra la supuesta «expoliación» de la Torre del Puerto de Málaga. Ya analice la invasión competencial y en este artículo otros principios generales que toda administración debe tener en cuenta en su actuación y que tampoco pueden ir en contra de la tendencia económica imparable de crecimiento de Málaga, que desde luego no es menos a efectos de un edificio singular que Sevilla, Bilbao, Valencia, Barcelona o Madrid.

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Alejandro Criado Sánchez

Abogado

 

 

La invasión de competencias autonómicas en el informe del Ministerio de Cultura en relación a la “Torre del Puerto» de Málaga

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Este letrado ha tenido acceso a la Resolución de 7 de julio de 2021 del Secretario General del Ministerio de Cultura y Deporte, don Javier García Fernández que acuerda «la existencia de indicios suficientes de expoliación que el proyecto «Torres del Puerto supone para el patrimonio cultural de la ciudad de Málaga, pues alteraría de manera irreversible el paisaje  histórico y natural que caracteriza el Centro Histórico de la ciudad, la directa relación entre este y el mar, y la contemplación conjunta de ambas, elementos motivadores de su declaración como Conjunto Histórico bien de Interés Cultural» e “incoar expediente de denuncia de expoliación para la realización de cuantos trámites sean necesarios conducentes a su resolución”.

El acuerdo se inicia, aparentemente, a instancias de la “plataforma defendamos nuestro horizonte”, no obstante lo cual, dado que la conocida como «Torre del Puerto» será un edificio que albergará un hotel de lujo con un gran auditorio para congresos y actos culturales que sin duda va a generar empleo para miles de familias malagueñas, todo apunta a que la inmensa mayoría de los malagueños está a favor de este proyecto generador de progreso y empleo en años en los que los españoles lo están pasando realmente mal por la pandemia.

Es decir, no estamos ante un informe del expediente administrativo de modificación del plan especial del Puerto de Málaga, sino ante un informe del Ministerio de Cultura en el que considero se invaden las competencias autonómicas y municipales de Ayuntamiento de Málaga que han evaluado las consecuencias urbanísticas, ambientales, culturales y de todo ámbito. Por tal motivo, no vincula ni a la Junta de Andalucía, competente en materia de urbanismo y medio ambiente, ni tampoco vincula al Ayuntamiento de Málaga, competente para la futura concesión de la licencia de obras. A pesar de ello, con buen criterio, parece que van a recurrir judicialmente este acuerdo según aparece en la prensa.

La competencia autonómica en materia de protección del patrimonio histórico se establece en el apartado tercero del artículo 68 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que establece lo siguiente:

«Corresponde a la Comunidad Autónoma, salvo lo dispuesto en el apartado 2, la competencia exclusiva sobre: «1.º Protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.»

Es decir, se establece una reserva al Estado en el artículo 149.1.28 de la Constitución en materia de «expoliación»:

«Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación.»

Respecto a que se entiende como «expoliación», como competencia estatal, el artículo 4 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español establece lo siguiente:

«A los efectos de la presente Ley se entiende por expoliación toda acción u omisión que ponga en peligro de pérdida o destrucción todos o alguno de los valores de los bienes que integran el Patrimonio Histórico Español, o perturbe el cumplimiento de su función social. En tales casos la Administración del Estado, con independencia de las competencias que correspondan a las Comunidades Autónomas, en cualquier momento, podrá interesar del Departamento competente del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente la adopción con urgencia de las medidas conducentes a evitar la expoliación. Si se desatendiere el requerimiento, la Administración del Estado dispondrá lo necesario para la recuperación y protección, tanto legal como técnica, del bien expoliado.»

Por tanto, considerar la existencia nada menos que de una «EXPOLIACIÓN» del Centro Histórico de Málaga, es decir, la destrucción de sus valores históricos, por la construcción de una torre a casi un kilómetro de distancia y que para valorar dicho impacto hay que adentrarse varias millas mar adentro supone una concepción de la «expoliación» no ajustada a la realidad, que además ni siquiera afectaría a los malagueños, sino a los turistas de cruceros y a los marineros. De hecho, la plataforma «defendamos nuestro horizonte” lo que pide se preserve son las vistas a la bahía y no las del Centro Histórico de Málaga desde el mar.

¿qué podría entenderse como acto de «expoliación» de un bien del patrimonio histórico español sobre el cual si tendría competencia el Estado frente a la Comunidad Autónoma? Por ejemplo que el obispado de Málaga decidiese pintar de amarillo chillón la Catedral, que la Junta de Andalucía decidiese demoler una parte de la Alcazaba de Málaga, o que un Ayuntamiento decidiese demoler una cruz de gran altura en la plaza de pueblo que tuviese 30 metros de altura y tu viese un gran valor histórico para el municipio. Estos son actos claros de expoliación por suponer un grave daño para los valores a proteger del patrimonio histórico español y sobre los que el Estado puede y debe intervenir. Ahora bien, el daño que pueda causar al patrimonio histórico español en Málaga, el conjunto del centro histórico y la Alcazaba, de existir, no considero que llegue a la «expoliación», como salta a la vista en esta imagen.

¿podría considerarse la Torre Pelli de Sevilla de 178 metros de altura que no requiere adentrarse en el mar para dañar la imagen visual de su centro histórico un acto de expoliación? Aparentemente no, o al menos eso de deduce de la acogida tan favorable que ha tenido en la ciudad, a pesar de que el impacto visual sobre la ciudad es muy superior que la «Torre del Puerto» como podemos ver en esta fotografía del ABC de Sevilla.  ¿Porqué no actuó el Estado frente a esta torre de mayor impacto visual sobre el centro histórico de Sevilla y sobre su Giralda y que tiene más motivos para que se descalifique como «mamotreto» que la torre de Málaga? Desde luego esa será sin duda una de las cuestiones que se analizarán en el previsible procedimiento judicial y que el Abogado del Estado tendrá que defender.

Por otro lado, suponiendo que la «Torre del Puerto» supusiese una «expoliación» del patrimonio cultural de la ciudad de Málaga, que como se ha expuesto, no parece que afectaría a los malagueños, antes de llevar cualquier actuación por parte del Estado, que actúa como mero garante de la legalidad, en primer lugar debe llevar a cabo un requerimiento a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía y si fuese desatendido, tomas las medidas legales oportunas. ¿cuáles serían esas medidas? pues de la misma gravedad de las previstas en el 155 de la Constitución, todas las necesarias: ¿sería capaz el Estado de prácticamente no haber intervenido en Cataluña tras los sucesos que hicieron salir al Rey Felipe VI a reclamar la defensa de la Constitución a hacerlo en Málaga por un edificio de estas características?

De todas formas, lo importante, y ante la evidencia de que muy muy difícilmente podría considerarse la «Torre del Puerto» como una expoliación por lo expuesto, estamos ante lo que considero un claro intento de invadir las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía y del Ayuntamiento de Málaga, competentes para valorar el posible impacto visual, ambiental, urbanístico y de todo tipo de este proyecto que tanto progreso y empleo pretende generar con un turismo de alto nivel adquisitivo tanto de congresos como de un hotel de lujo.

Lo que si parece claro es que este proyecto tendrá un claro horizonte judicial, aunque difícilmente se conseguiría la paralización del proyecto de construcción dado que ello requeriría avalar las millonarias cantidades correspondientes a los posibles perjuicios económicos que se pudiesen causar a los inversores de no prosperar los recursos judiciales.

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Alejandro Criado Sánchez

Abogado urbanista y Doctor en Derecho

La nueva Ley Urbanística de Andalucía pendiente de la relación entre PP y Vox

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Ya he analizado en otros artículos las importantes novedades de la Ley Urbanística de Andalucía, que podría estar aprobada a finales de 2021 y convertirse en una de las mejores leyes urbanística de España.

Entre sus ventajas es la desaparición del suelo urbanizable y su conversión en actuaciones de transformación urbanística de más ágil gestión y de mayores probabilidades de prosperar y de generar progreso, empleo y nuevos suelos públicos para los ciudadanos. Otra ventaja es que vuelve a ser posible la construcción de vivienda no vinculadas a actuaciones agrarias y que dará cobertura legal a muchas construidas y permitirá construir viviendas aisladas en el campo generando igualmente movimiento en el mercado de la construcción.

Sin embargo, lamentablemente esta Ley (la LISTA) depende de variables políticas que escapan a los ciudadanos. Una de ellas es la estabilidad de la relación de los socios de gobierno, PP y Ciudadanos que parece estar asegurada salvo alguna sorpresa. Y la otra es la inestable relación entre PP y Vox, que apoya externamente el gobierno autonómico andaluz. 

La relación entre PP y Vox lleva especialmente tensa desde octubre de 2020 y en las últimas semanas no parece vaya a mejor. Esperemos no influya en la aprobación de esta magnífica Ley urbanística autonómica.

Alejandro Criado Sánchez 

Abogado

Profundo transcurrir

Profundo transcurrir.